Acuerdo Gubernativo 549-86: Santa Elena, Flores, Petén

Acuerdase que el poblado de Santa Elena de la Cruz, departamento de Petén, formará parte de la cabecera municipal de Flores, departamento de Petén
ACUERDO GUBERNATIVO 549-86
Palacio Nacional: Guatemala, 8 de agosto de 1986.
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que el Organismo tomó la decisión de derogar el Acuerdo Gubernativo número 683-85, en virtud del cual se creó el Municipio de Santa Elena de la Cruz, en el departamento de Petén para cuyo efecto se emitió la disposición legal correspondiente;
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de lo anterior, es necesario dejar establecida la situación jurídica que, en adelante, tendrá el poblado de Santa Elena de la Cruz, emitiéndose para ello, la disposición que, no solo establezca dicha situación jurídica, sino que también recoja el antiguo anhelo de sus habitantes para dejar de tener la categoría de aldea.
POR TANTO
En ejerció de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA
Artículo 1°.- El poblado de Santa Elena de la Cruz, departamento de Petén, formará parte de la cabecera municipal de Flores, del mismo departamento, constituyendo con la menciona ciudad, un único Centro Urbano, que es la cabecera departamental.
Artículo 2°.- El presente acuerdo empieza a regir, a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese.
MARCO VINICIO CEREZO ARÉVALO
Publicado el 20 de agosto de 1986 en el Diario de Centro América.

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